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Un juzgado reduce la renta del arrendamiento por la alteración imprevisible de circunstancias generada por la pandemia (cláusula «rebus»)

11/02/2022
LOCAL DE NEGOCIO Y CRISIS SANITARIA

Con base a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la arrendataria de un local ubicado en un centro comercial, invoca la doctrina jurisprudencial de la cláusula «rebus sic stantibus» e interpone demanda contra la arrendadora y propietaria del centro comercial, a fin de que se acuerde reducir la renta y los gastos mensualmente (desde 2020 hasta 2022) en la misma proporción que se reducen las ventas.

Recordemos que esta cláusula «rebuss» es una figura excepcional que en ocasiones han adoptado los tribunales cuando han considerado justo reducir la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, en función de las circunstancias concretas de cada caso, como fue la crisis económica de 2008 o es en la actualidad la crisis a la que hacemos frente consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela ha dado la razón a la demandante, señalando que concurren los requisitos para aplicar la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, por las siguientes razones:

  • Se ha producido un alteración extraordinaria e imprevisible de gran magnitud ya que las partes, al celebrar el contrato, no podían prever la existencia de esta situación extraordinaria derivada de la pandemia.
  • Esa alteración de las voluntades de las partes para consentir contratar ha producido un perjuicio grave y excesivamente oneroso para una de las partes contratantes.
  • Las partes han intentado negociar la modificación del contrato y no se ha llegado a un acuerdo sobre la cuestión.
  • La solución que se persigue por la actora es modificar el contrato, de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa.

Por todo ello y con el objetivo que se aplique una equitativa reducción en la renta en beneficio de la inquilina del negocio, el juzgado ordena el siguiente criterio de bonificación:

  • Reducción del 75% de las rentas de los meses de abril a junio de 2020.
  • Reducción del 50% de las rentas de los meses de julio de 2020 a julio de 2021.
  • Reducción del 25% de las rentas de los meses de agosto de 2021 a diciembre de 2022
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