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Tras la reforma laboral, las sanciones por utilizar de forma incorrecta la contratación temporal varían en función de la fecha del contrato.

08/02/2022
Sanciones en materia de contratación temporal

Tras la reforma laboral (es decir, para contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021), la firma de contratos temporales cuando no hay causa que justifique la temporalidad, así como la superación de la duración máxima prevista para dichos contratos, puede ser sancionada con una multa de entre 1.000 y 10.000 euros. Además, ahora se considera que existe una infracción por cada contrato fraudulento que se haya firmado.

Para contratos firmados antes de la reforma, la sanción depende del momento en que se comete la infracción. Dado que la cuantía de las multas también se modificó en octubre de 2021, podrán darse diferentes situaciones:

  • Si el contrato se firmó antes del 1 de octubre de 2021 y en ese momento ya era fraudulento —no existía causa que justificase la temporalidad—, la multa deberá ser de entre 626 y 6.250 euros, aunque se hubieran firmado dos o más contratos ilícitos (antes de la reforma laboral el importe de la multa se fijaba por empresa, y no por trabajador).
  • Si el contrato o contratos en fraude de ley se firmaron a partir del 1 de octubre (incluido), la multa es de entre 751 y 7.500 euros (en total, y no por trabajador).
  • Si el contrato se celebró de forma correcta, pero con posterioridad se excedió la duración máxima, el importe de la multa será el que corresponda según la fecha en que se produjo dicho incumplimiento. Así, si el contrato se firmó antes del 1 de octubre, pero su duración máxima se excedió entre esa fecha y el 30 de diciembre de 2021, la multa será de entre 751 y 7.500 euros (en total, y no por trabajador). Si la duración máxima se excedió a partir del 31 de diciembre (incluido), la multa ya será de 1.000 euros por trabajador.

 

 

Nuestro departamento laboral le aconsejará sobre el tipo de contratos laborales aplicables en sus contrataciones de personal.
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