Si el receptor de las operaciones es un particular, las facturas deben ser expedidas y remitidas en la fecha de devengo de la operación. En general, las operaciones se entienden devengadas en la fecha en la que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente, aunque existen algunas excepciones:
Si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de emisión de las facturas normales y de las recapitulativas coinciden: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.
En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.
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