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Se declara desproporcionado dejar de reconocerla por haber trabajado los últimos meses de un matrimonio de 18 años de duración

01/02/2022
DIVORCIO. COMPENSACIÓN POR TRABAJO PARA LA CASA

Los cónyuges casados en régimen de separación de bienes realizan una contribución conjunta al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de acuerdo, la contribución será proporcional a los respectivos recursos económicos de cada cónyuge.

A estos efectos, el trabajo para la casa computa como contribución a las cargas del matrimonio. A la extinción del régimen de separación de bienes, generalmente por divorcio del matrimonio, ese derecho por el trabajo doméstico desempeñado durante los años de matrimonio da derecho a una compensación que generalmente establece el juez si esta dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar fue exclusiva; es decir, no se ha compatibilizado con la realización de un trabajo fuera del hogar.

Viene ello a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ha declarado desproporcionado dejar de reconocer esta compensación a un a esposa por haber tenido un contrato de trabajo los últimos meses de su matrimonio de 18 años de duración.

La compensación de 200.000 euros que solicitaba esta mujer a su marido fue desestimada en base a que los 2 últimos años del matrimonio ella estuvo de alta como autónoma, y como trabajadora por cuenta ajena los últimos meses del matrimonio, por lo que no se daba la condición legal de que la contribución a las cargas del matrimonio haya sido solo con su dedicación a la familia.

Pero el TS ha considerado desproporcionado dejar de reconocer la compensación por haber tenido un contrato de trabajo los últimos meses de un matrimonio de 18 años de duración, no teniendo en cuenta el tiempo que estuvo como autónoma porque se trataba del negocio del marido (una carnicería) y que nunca llegó a trabajar en el negocio pues la finalidad de darse de alta como autónoma era desgravarse determinados gastos y obtener los beneficios de cotizar.

Se le reconoce una cifra superior a los 100.000 euros, que se obtiene atendiendo al salario que hubiera percibido un/a empleado/a del hogar o al salario mínimo interprofesional (SMI) durante el tiempo que duró el matrimonio.

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