En ocasiones, Hacienda requiere a las empresas para que le faciliten información sobre los pagos que tengan pendientes de realizar a otras empresas o personas físicas (generalmente proveedores) y exige que, en lugar de satisfacerlos al proveedor, los ingresen en el Tesoro Público.
Pues bien, Hacienda sólo puede exigirle el pago de aquellas deudas que cumplan los siguientes requisitos:
Por ejemplo, el 20 de marzo su empresa recibe una diligencia de embargo por 10.000 euros dictada el 10 de marzo. Si adquirió mercancías a su proveedor por valor de 8.000 euros, vea cuándo deberá satisfacer dicha deuda a Hacienda según la fecha en la que se entregaron las mercancías (fecha de devengo) y la fecha de vencimiento pactada con el proveedor:
En cualquier caso, tanto si tiene deudas que deba satisfacer a Hacienda como si no las tiene, conteste siempre el requerimiento indicando cuál es su situación respecto a su proveedor (por ejemplo, en el último supuesto del caso anterior, indique que tiene deudas de 8.000 euros que se han devengado después de la fecha de la diligencia).
También existen reglas especiales en caso de deudas documentadas en pagarés o en caso de pagos continuados. Nuestros profesionales le informarán sobre cómo actuar si recibe una notificación como la indicada.