El plazo para computar la prescripción de las acciones civiles de los perjudicados en un accidente de tráfico empieza a correr a la terminación del proceso penal por sentencia firme, con independencia de que tales perjudicados hayan sido parte o no en dicho proceso penal abierto, en su caso, a propósito del mismo. La razón es que tales perjudicados no pueden demandar a la aseguradora hasta que el proceso penal concluye.
Así se entiende del reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo resolviendo un contencioso iniciado cuando los ocupantes de un turismo resultaron lesionados en un accidente de circulación y formularon demanda contra la aseguradora del vehículo en el que viajaban.
Los demandantes vieron desestimada sus pretensiones al atender los tribunales las razones alegadas por la aseguradora; la acción había prescrito. Aunque existió un proceso penal previo al civil, dicho procedimiento no interrumpió el plazo que tenían los aquí demandantes para ejercitar su acción, ya que estos ni denunciaron los hechos ni fueron parte en el este proceso penal, por lo que se había superado el plazo de 1 año que disponían para interponer la reclamación judicial civil.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al que recurrieron los demandantes, les ha dado ahora la razón, señalando que, aunque los demandantes no fueran parte en el proceso penal, ello no les abría la posibilidad de interponer la correspondiente demanda civil hasta la conclusión de aquel, por lo que devuelve las actuaciones al tribunal para que, se pronuncie sobre las cuestiones que le fueron planteadas.
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