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Permite acreditar la verdadera capacidad económica de quien incumple reiteradamente las pensiones establecidas en un divorcio

10/01/2022
Informe de detectives

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad y en la propia imagen de quien fue objeto de una investigación privada por parte de profesional acreditado con la finalidad de probar en juicio su actividad profesional y desvirtuar la carencia de ingresos en la que se escudaba para incumplir sistemáticamente las pensiones alimenticias impuestas en un proceso de divorcio.

Ha sido en el seno de un proceso en el que el demandante solicitaba a su exmujer una indemnización por daño moral por intromisión ilegítima en su intimidad. Esta había contratado los servicios de un detective privado acreditado para ejercer la profesión al objeto de obtener pruebas con la que hacer valer en diferentes procedimientos civiles y penales la capacidad económica del exesposo, que venía incumpliendo sistemáticamente las pensiones, alimenticias y compensatoria, que se habían establecido a su cargo en el proceso de divorcio.

La investigación del detective consistió en una entrevista con el investigado en el despacho de abogados en el que ejercía su actividad profesional, en la que el detective, haciéndose pasar por cliente, consiguió que el investigado mostrara que él personalmente se encargaba de prestar los servicios profesionales. Dichos informes fueron, efectivamente, aportados como prueba en los mencionados procesos.

Los tribunales consideraron acreditado el interés legítimo que ostentaba la exesposa y desestimaron la demanda. El investigado continuaba ejerciendo su actividad profesional como abogado, dato que, acreditado, podía coadyuvar a desvirtuar las alegaciones del obligado al pago de las pensiones sobre su falta de recursos económicos o sobre la insuficiencia de sus ingresos. Anta esta determinación, el exesposo recurrió ante el TS, que ha resuelto desestimar dicho recurso, al entender que ha existido proporcionalidad, priorizando el derecho de defensa sobre la intimidad personal y la propia imagen.

Ha dicho el Tribunal Supremo que sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral solicitada por el exmarido investigado, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, habiéndose resistido durante años al cumplimiento de sus deberes familiares, hasta el punto de ser penalmente condenado por abandono de familia. Fue precisamente su actitud la que dio lugar a que su exesposa tuviera que recurrir a todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme.

 

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