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Conozca las medidas fiscales más relevantes que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

29/12/2021
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Cuota líquida mínima. A partir de 2022 y, en general, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o bien que consoliden fiscalmente deberán declarar una cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible. En ciertos casos se han establecido límites porcentuales diferentes (por ejemplo, en las empresas de reciente constitución, el porcentaje es del 10%, y en entidades de crédito o hidrocarburos, del 18%).
  • Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.

 

En el IRPF y en el IVA:

  • Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en caso de aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros).  La aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales. 
  • Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). 

 

Otras medidas:

  • IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se incrementa en un 2,5%, por lo que pasa a ser de 6.948,24 euros anuales (8.106,28 euros en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional se ha sustituido por la referencia al IPREM) .
  • Interés legal y el de demora. El interés legal y de demora se mantienen en el 3% y 3,75%, respectivamente.

 

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