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Su concesión puede anularse si se constata posteriormente que hubo fraude en la solicitud

29/12/2021
Pérdida de nacionalidad

El Tribunal Supremo ha dicho que la nacionalidad española obtenida por residencia puede perderse, aún después de haberse concedido, si la Administración constata un fraude ocultado al tiempo de la solicitud.

Ha sido resolviendo un supuesto iniciado por la Abogacía del Estado contra una mujer colombiana a la que se le había concedido la nacionalidad española en 2014, solicitada un año antes. Resultó probado que la interesada no cumplía el requisito de residencia legal exigido por la ley al tiempo de la solicitud.

La Audiencia Nacional dio la razón a la Abogacía del Estado, determinando que la residencia de esta persona «no era legal», por lo que tampoco era una residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; y además la solicitante no podía argumentar que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, tenía vigente la referida autorización de residencia, pues el carácter legal de la misma no puede depender del mero hecho de tener la autorización temporal, sino de que esta sea conforme a derecho.

Ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la interesada, señalando que la nacionalidad debía ser anulada al no concurrir al tiempo de su solicitud el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, por haberse invocado para tal adquisición una autorización de residencia obtenida fraudulentamente, aunque el fraude hubiera sido detectado en un momento posterior y, consiguientemente, también se hubiera acordado después la extinción de aquella autorización así obtenida.

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