Con efectos 5-1-2022, se ha aprobado el nuevo régimen jurídico de los animales. Ello implica la modificación de diversas normas para su adaptación a la mayor sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles, en las siguientes áreas:
- Crisis matrimoniales. Se regula la convivencia y cuidado de los animales en el caso de divorcio o quiebra familiar.
- Derechos reales y compraventa. Se adapta la normativa a la verdadera naturaleza de los animales y su relación con los seres humanos, sin perjuicio de que, en determinados aspectos, haya de aplicarse supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, en tanto no exista una regulación específica de las relaciones jurídicas en que puedan estar implicados y siempre que tal régimen jurídico sea compatible con su naturaleza y protección. Se persigue la extensión progresiva de su régimen protector a todos los ámbitos en que intervienen los animales.
Por otra parte, aunque los animales sean, en general, apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal ha de modularse por su cualidad de ser vivo sensible, y los derechos y facultades ejercitados sobre ellos conforme a su bienestar y protección, evitando el maltrato, abandono y muerte cruel o innecesaria. Ello hace necesario adaptar las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos en su aplicación a los animales. Además, se establece que los animales de compañía no podrán ser objeto de prenda.
- Sucesiones. Se regula el destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario sin disposición testamentaria al efecto, también presididas por el criterio de bienestar del animal.
- Modificación de la Ley hipotecaria, para eliminar la posibilidad de hipotecar a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
- Se declaran inembargables a los animales de compañía, en atención al vínculo afectivo con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales generen.