Si un matrimonio se separa o se divorcia y es propietario de una vivienda adquirida antes de 2013, el cónyuge que abandona la vivienda familiar puede seguir disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cuotas que continúe satisfaciendo por su parte del préstamo. Para ello, es preciso que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual de su excónyuge y de sus hijos.
Pues bien, si la resolución judicial de divorcio establece que dicho cónyuge debe hacerse cargo de la totalidad del préstamo (es decir, que debe asumir tanto su parte del préstamo como la del otro cónyuge), tiene derecho a aplicar la deducción sobre la totalidad de las cuotas satisfechas, aunque sea propietario solamente del 50%. Lo mismo sucede si quien asume el 100% de la hipoteca de la vivienda conyugal es el cónyuge que sigue viviendo en ella con los hijos, aunque solo sea propietario del 50% del inmueble.
Recuerde que la base máxima de deducción anual es de 9.040 euros.
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