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Aprobada la ley que regula el destino, visitas y gastos de los animales de compañía en las crisis matrimoniales

20/12/2021
DIVORCIO Y MASCOTAS

Con efectos desde 5-1-2022, se acaba de aprobar el nuevo régimen jurídico de los animales. Ello implica la modificación de diversas disposiciones para su adaptación a la mayor sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles, en materia de derechos reales, compraventa, comercio, etc.

Pero la novedad más esperada era sin duda la introducción de las normas que van a permitir   en el seno de un proceso de familia o divorcio determinar el destino, cuidados, convivencia y gastos de los animales tras la crisis matrimonial o de pareja como una medida más de las propias a adoptar en estos procesos. Recordemos que hasta ahora la ausencia de una normativa específica obligaba a los jueces a decidir aplicando las normas de la administración de bienes, como si de un objeto mueble más del matrimonio o pareja se tratase.

La nueva normativa prevé el pacto de las partes sobre los animales domésticos y fija los criterios sobre los que los tribunales deben decidir a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Entre otras previsiones, se establece:

- la inclusión de su destino, tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado en el convenio regulador y la adopción de medidas por el juez, si lo acordado perjudicara gravemente a su bienestar;

- la posibilidad de solicitar modificación de medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias;

- la improcedencia de la guarda conjunta en caso de existir malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cónyuge o hijos; o

- la determinación de la atribución del cuidado de los animales de compañía por el juez, así como su régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de su titularidad dominical.

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