La Administración municipal de Madrid acordó la ejecución sustitutoria de una orden de demolición, dictada tras acordarse la ejecución forzosa de dicha orden, sobre una infravivienda construida sin licencia y sin ajustarse a la legalidad.
La afectada recurrió ante los tribunales este acuerdo, fallando a favor de aquella, tras analizar la proporcionalidad de la medida teniendo en cuenta que afecta al domicilio familiar de la recurrente y su hijo menor de edad. Determinaron retrotraer las actuaciones al momento de la emisión de la orden, con el objeto de que la Administración municipal tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad del menor y adopte las medidas oportunas para su protección.
No conforme con la sentencia, la Administración municipal madrileña acudió al Tribunal Supremo que, planteado así el recurso, debe determinar en qué momento se debe tener en cuenta y entrar a analizar este tipo de situaciones que afectan a menores.
El TS aclara que estamos ante una ejecución forzosa sustitutoria de la orden de desalojo previamente acordada, orden que había adquirido firmeza, y es este momento temporal de ejecución forzosa en el que procede realizar la ponderación de la afectación de tal decisión a la situación del menor que habita en la vivienda para evitar su desamparo.
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