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El cálculo de los intereses por el método 360/360 no es abusivo

26/11/2021
Préstamos hipotecarios

Unos consumidores suscriben un contrato de préstamo hipotecario en el que se incluye una cláusula para calcular los intereses:

(C x d x r) /360 x 100

? C = el capital pendiente del préstamo al inicio del periodo de liquidación.

? d = el número de días comerciales de que consta el periodo de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.

? r = el tipo de interés anual.

Los consumidores demandan la nulidad de la cláusula que calcula los intereses por considerarla abusiva al establecer el denominado año comercial (360 días) que provoca un desequilibrio en las prestaciones, con independencia de cómo se aplique o cuál sea el resultado financiero final.

Los tribunales han desestimado su pretensión. La utilización de este método  no implica necesariamente un perjuicio para el prestatario si se mantiene la misma duración respecto del cómputo del tiempo efectivamente transcurrido (360/360).

El perjuicio económico se produce cuando la entidad predisponente impone la base de los 360 días y, al mismo tiempo, mantiene el año natural (365 días) para el cómputo de los días transcurridos (365/360), lo que, durante la vigencia del préstamo, produce inexorablemente un incremento de los intereses en favor del prestamista, porque por simple cálculo aritmético el método 365/360 eleva el tipo de interés en un 1,39% en un año normal y en un 1,67% en un año bisiesto.

El método 360/360 , aunque no se ajuste estrictamente a la normativa que prevé que el cálculo se haga mediante el método 365/365, no produce ningún desequilibrio en perjuicio del consumidor ni, en consecuencia, puede achacarse mala fe a la entidad al utilizarlo

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