En estos casos, lo primero que debe hacer es verificar qué dicen los estatutos de la comunidad. Pueden darse tres circunstancias:
Eso sí, deben respetarse unos límites. Por ejemplo, que el rótulo no perjudique a alguno de los propietarios (por ejemplo, porque obstaculiza las vistas o causa molestias de luz o ruido). Además, el rótulo no puede alterar de forma significativa la configuración exterior de la finca. Por ejemplo, se ha considerado que existía esa alteración en el caso de una finca clásica en la que se colocó un letrero voluminoso con signos orientales.
Por tanto, si con su cartel no se produce ninguna situación de este tipo (ni perjuicios ni alteración grave de la configuración exterior de la finca), se considerará que el local está haciendo un uso normal de un elemento común (la fachada). Dicho uso, además, es imprescindible para explotar comercialmente el local.
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