El Código Civil establece que la autoridad judicial ha de determinar el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene consigo a los hijos menores pueden ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
De ahí se deduce sin el menor género de dudas que son absolutamente asimilables y equiparables el derecho de visitarlos a los hijos y tenerlos en su compañía con el de comunicar con ellos y, por tanto, ante el incumplimiento del régimen se podría instar ante el juzgado que se proceda a ejecutar la sentencia que se está incumpliendo.
La sanción que conlleva para el progenitor que obstaculiza el régimen de comunicaciones es civil, desde que en 2015 se eliminaron del orden penal los juicios de faltas por incumplimientos del régimen de visitas. Cierto que podría llegar a hablarse en estos casos de la comisión de un delito de desobediencia, pero ello requeriría más de un procedimiento de ejecución con requerimientos y apercibimientos personales dirigidos por el juzgado al progenitor incumplidor.
Volviendo a las sanciones civiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas mensuales el tiempo que sea necesario y, en caso de incumplimiento reiterado podría incluso dar lugar a la modificación del régimen de visitas e incluso del de guarda y custodia. No obstante, llegado el caso, no podría hablarse de una sanción, sino de una medida a adoptar en beneficio de los hijos, para evitar que puedan perder el contacto con uno de los progenitores.
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