Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el principio de relatividad de los contratos (según el cual los derechos y obligaciones que de ellos dimanan no son en principio aplicables a terceros) deslegitima a quien detenta los títulos por donación del contratante original para ejercitar la acción de nulidad del contrato por infracción del deber de información de la entidad financiera en un producto complejo.
Interpuso la demanda la hija de la adquirente original de los títulos, contra la entidad financiera por el incumplimiento de dicho deber de información hacía aquella, que contrató por vía telefónica y sin orden de valores escrita.
El juzgado desestimó la demanda, porque esta acción está reservada a quien fue parte en el contrato y sus herederos, pero aquí se trató de una donación de su madre, que aún vive. Pero la audiencia provincial competente le dio la razón en segunda instancia, por considerar su interés legítimo y declaró nulo el contrato y la devolución de prestaciones por parte de la entidad financiera, quien decide recurrir al TS.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la entidad financiera, en base al aludido principio de eficacia relativa del contrato, pese a reconocer que tal principio no es tan absoluto y en ciertos casos si puede extenderse a personas que no han intervenido en el contrato, indicando algunos ejemplos. Sin embargo no es aplicable a este caso concreto, ya que la acción de anulabilidad solo puede ejercitarse conforme a la ley por los obligados y aquí quien contrató y sufrió el supuesto error, fue la madre de la actora, que no ejercitó la acción.
Tampoco cabe invocar enriquecimiento injusto de la entidad financiera, puesto que la hija no sufrió empobrecimiento alguno, sino una atribución patrimonial a título gratuito. Tampoco procede la resolución del contrato ya que no puede fundarse en el incumplimiento de deberes previos a la contratación –deber de información-.
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