Si un contribuyente vende un bien e incurre en pérdidas, la normativa del IRPF le permite compensarlas en el año en que éstas se producen y en los cuatro siguientes, dentro de la base del ahorro de dicho impuesto y con algunos límites.
Pues bien, si usted realizó alguna venta con pérdidas y no sólo no ha podido compensarlas, sino que piensa que no va a poder hacerlo dentro del plazo de cuatro años, es posible que todavía pueda efectuar alguna operación que le permita hacerlo.
Por ejemplo, si tiene acciones que cotizan en bolsa, puede plantearse realizar una venta y una recompra posterior, generando una ganancia que le permita compensarlas:
Nuestros profesionales analizarán su patrimonio y verificarán si puede realizar alguna operación que le permita optimizar las pérdidas incurridas