El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la forma de calcular la Base Imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal). Por ese motivo -y para asegurar esta fuente de ingresos para los Ayuntamientos-, el gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley en el que se modifica dicha forma de cálculo. Vea los rasgos básicos de la reforma:
Aunque el Real Decreto-Ley deja claro cómo calcular el impuesto que se devengue a partir de su entrada en vigor, la sentencia del Tribunal Constitucional y la propia norma dejan abiertas muchas dudas respecto a lo que pasará con las situaciones anteriores. Por ejemplo, la posibilidad de impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones ya presentadas que no hubiesen ganado firmeza, o la forma en que se deberá liquidar el impuesto devengado con anterioridad pero cuyo periodo de presentación todavía no estuviese finalizado a la fecha de la nueva ley.
Si va a transmitir un inmueble o lo ha recibido por herencia, le asesoraremos sobre cómo liquidar la plusvalía municipal. Y si ya la ha satisfecho mediante liquidación o autoliquidación, verificaremos si es posible impugnarlo