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El gobierno ha modificado la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarla a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional

09/11/2021
Plusvalía municipal: nueva forma de cálculo

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la forma de calcular la Base Imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal). Por ese motivo -y para asegurar esta fuente de ingresos para los Ayuntamientos-, el gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley en el que se modifica dicha forma de cálculo. Vea los rasgos básicos de la reforma:

  • Si en la transmisión de un terreno no se pone de manifiesto un aumento de valor de éste, no habrá sujeción al impuesto. Dicho aumento se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición según los títulos correspondientes (o según el valor comprobado por la Administración).
  • La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno según el recibo del IBI por un coeficiente, según el número de años de tenencia. Dichos coeficientes se irán actualizando cada año.
  • Si el contribuyente puede acreditar -por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición- que el aumento de valor experimentado por el terreno es inferior al determinado por aplicación de los coeficientes indicados en el punto anterior, podrá declarar esta Base Imponible inferior.

Aunque el Real Decreto-Ley deja claro cómo calcular el impuesto que se devengue a partir de su entrada en vigor, la sentencia del Tribunal Constitucional y la propia norma dejan abiertas muchas dudas respecto a lo que pasará con las situaciones anteriores. Por ejemplo, la posibilidad de impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones ya presentadas que no hubiesen ganado firmeza, o la forma en que se deberá liquidar el impuesto devengado con anterioridad pero cuyo periodo de presentación todavía no estuviese finalizado a la fecha de la nueva ley.

 

 

 

 

Si va a transmitir un inmueble o lo ha recibido por herencia, le asesoraremos sobre cómo liquidar la plusvalía municipal. Y si ya la ha satisfecho mediante liquidación o autoliquidación, verificaremos si es posible impugnarlo  

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