Para que tenga lugar la subrogación en el contrato a cargo del cónyuge del arrendatario al fallecimiento de este es imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento que determina la subrogación y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.
Ahora bien, por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.
Así se ha manifestado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que pone fin a un contencioso iniciado con la demanda de resolución de contrato interpuesta por el arrendador de una vivienda contra la viuda del arrendatario por no haberse practicado la notificación formal que requiere la ley para poder subrogarse en un contrato de arrendamiento de renta antigua.
El juzgado desestimó la demanda, entendiendo que la parte arrendadora tenía conocimiento del fallecimiento del arrendatario, pues tras el mismo se produjo un cambio de la cuenta corriente a la que se giraba el recibo de la renta, por lo que había existido un consentimiento tácito a la subrogación de la esposa. Sin embargo la audiencia provincial competente estimó su recurso al entender, al contrario del juzgado, que no basta el conocimiento del arrendador del fallecimiento del arrendatario y que la vivienda esté siendo ocupada por un familiar con derecho a subrogación, sino que es precisa una comunicación formal en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario.
Es entonces cuando la viuda recurre en última instancia al TS y le da la razón en los términos señalados, al considerar que el arrendador conocía el fallecimiento del arrendatario y había consentido el cambio de cuenta bancaria donde se cargaba el recibo de la renta.
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