En ocasiones sucede que un deudor moroso se “esfuma”, o deja la sociedad inactiva e insolvente sin haberla liquidado. En ese caso, investigue si ha iniciado la actividad con otra Sociedad. Si es así, existen vías legales para demandar también a la nueva empresa, demostrando que existe una vinculación o identidad entra ambas y que la nueva se constituyó como “disfraz” de la anterior, con el ánimo de eludir las responsabilidades asumidas por ésta.
Serán indicios de continuidad entre una y otra sociedad si la segunda se constituyó en una fecha cercana al momento en que la primera empezó a dejar pagos pendientes, si tienen un objeto social similar, si tienen socios o administradores comunes, si los domicilios coinciden, o si en alguna ocasión su deudor le pidió alguna factura a cargo de esta nueva sociedad o bien entregó algún bien en su domicilio.
Recuerde que a la hora de reclamar un impagado puede reclamar principal, intereses, gastos incurridos y posibles daños y perjuicios sufridos.
Nuestros profesionales analizarán sus impagados y verificarán todas las posibilidades de reclamación.