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¿Y si la reclamación es contra la propia aseguradora?

29/10/2021
SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

Carece de sentido que la aseguradora tenga que asumir la defensa jurídica de una reclamación entablada por el asegurado contra ella misma para exigir el cumplimiento de otros capítulos de la póliza que vincula a ambas partes.

En estos términos se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) resolviendo un contencioso iniciado por la propietaria y la tomadora del seguro de un turismo que reclamaron a la aseguradora los honorarios profesionales del abogado y del procurador de los que, en méritos de la cobertura de defensa jurídica, hicieron uso en un procedimiento judicial.

La peculiaridad del caso es que dicho procedimiento se instó contra la propia aseguradora como consecuencia de la discrepancia sobre la cuantía de los daños del vehículo, asegurado a todo riesgo y declarado siniestro total. La aseguradora se opuso a tener que cubrir tales gastos, al considerar que, por reclamársele a ella, los gastos judiciales reclamados no están amparados por la póliza.

  • El juzgado ante el que se presentó la demanda le dio la razón, declarando que la aseguradora debía abonar los gastos judiciales reclamados, puesto que la póliza reconoce al asegurado la posibilidad de designar abogados y procuradores que le representen «en cualquier clase de procedimiento», con mención expresa a los supuestos de conflictos de intereses.
  • Sin embargo la aseguradora recurrió la sentencia ante la audiencia provincial competente, que resultó estimado, indicando que la cobertura discutida se refiere a la defensa del asegurado en litigios frente a terceros, no frente a la propia compañía y derivados de la misma póliza.
  • Las reclamantes argumentaron en su recurso ante el Tribunal Supremo que el seguro de defensa jurídica sí debe cubrir los gastos porque no es necesaria la implicación de un tercero para que exista un conflicto de intereses; pero el Alto Tribunal no les ha dado la razón, en los términos señalados.

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