Recuerde que las personas que desarrollan su actividad desde su vivienda, puede deducirse en el IRPF parte de los gastos que soportan:
Si la titularidad de la vivienda se comparte con el cónyuge, el titular de la actividad podrá deducirse esos mismos porcentajes (no será preciso que haga ningún prorrateo, tanto si está casado en gananciales como si lo está en separación de bienes). No obstante, si no existe matrimonio y la titularidad de la vivienda está compartida con la pareja de hecho, los gastos sólo serán deducibles en proporción al porcentaje de titularidad.
Nuestros profesionales calcularán todos los gastos, deducciones e incentivos que puedan ser aplicables en su actividad económica.