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Vea algunas sentencias en materia laboral que pueden ser de interés para su empresa

21/10/2021
Sentencias de interés

Traslado y teletrabajo. Una reciente sentencia [TSJ Galicia 08-06-2021] considera que el traslado de un administrativo no está justificado cuando en la empresa existe un protocolo de teletrabajo y el trabajo a realizar por la persona afectada (elaborar facturas y recibos, recibir y editar correos electrónicos...) se puede realizar en cualquier oficina o domicilio. En este sentido:

  • Su empresa puede imponer una movilidad geográfica “débil”, en ejercicio de su poder de dirección (para determinar si la movilidad es débil ha de analizarse cada caso).
  • Si la movilidad geográfica no es “débil”, es necesario que la empresa demuestre que existen causas organizativas que la justifiquen. Y la existencia de teletrabajo puede suponer una dificultad para dicha prueba.

Objetivos no alcanzados. Como consecuencia de la COVID, una empresa no pudo alcanzar el resultado económico que permitía a los empleados cobrar un bonus. Los trabajadores acudieron a los tribunales porque consideraron que, al tratarse de objetivos de imposible cumplimiento y que habían sido fijados de forma unilateral por la empresa, igualmente tenían derecho a cobrar el incentivo. Pues bien, la Audiencia Nacional [AN 30-06-2021] ha dado la razón a la empresa, considerando que han sido circunstancias ajenas a la voluntad del empleador las que han supuesto no alcanzar unos resultados que, en otras circunstancias, hubiesen sido razonables.

Tickets restaurante pagados en metálico. En una reciente sentencia [TS 14-09-2021], el Tribunal Supremo ha establecido que los tickets restaurante pagados en metálico no son retribuciones salariales, por lo que su importe no debe tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido, ni posibles complementos de IT. Sin embargo, conviene no confundirse: el pago en metálico de los tickets restaurante les hace perder sus ventajas fiscales. Aunque tengan naturaleza compensatoria, el pago en metálico implica su pleno sometimiento al IRPF, sin que sea de aplicación ninguna exención.

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