Se acaba de publicar un Real Decreto (RD 903/2021), que ha modificado el Reglamento de Extranjería con la finalidad de suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad.
La reforma, que entra en vigor el próximo 9-11-2021, se plantea en torno a los siguientes elementos:
1. El plazo de 9 meses para iniciar el procedimiento relativo a la autorización de residencia, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor, se reduce a 90 días.
2. Se ajusta la redacción de Ley de extranjería, que contempla la excepción a la necesidad de obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores de aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
3. Se incrementa la vigencia de la autorización de residencia concedida a menores extranjeros no acompañados y de su eventual renovación. La autorización inicial pasa a estar vigente 2 años y la renovación 3, mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que pueda acceder a una residencia de larga duración, en caso de que reúna los requisitos.
4. Menores extranjeros que ya cuentan con una autorización de residencia cuando alcanzan la mayoría de edad. Para ellos se configura un régimen propio para la renovación de la misma que plantea una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar.
Las condiciones que se plantean para la renovación de esta residencia se concretan en:
- la tenencia de medios económicos suficientes, en los términos establecidos en la norma, en la que el Ingreso Mínimo Vital sustituye al IPREM como valor económico de referencia;
- la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas;
- los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas o privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa.
La vigencia de la renovación es de 2 años, renovables por otros 2, si se mantienen las condiciones antes indicadas, sin que se condiciones su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.
5. Menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin una autorización de residencia. Si cumplen los requisitos para ello, pueden solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
El solicitante debe acreditar:
- haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección de menores para favorecer su integración social, o su integración en la sociedad española;
- contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento
- carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español;
- no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
La vigencia de la autorización concedida será de 2 años, renovable por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
6. A los jóvenes extranjeros que vieron denegada su solicitud de renovación, o no pudieron solicitar su autorización de residencia, por no cumplir con los requisitos previstos en la redacción anterior del reglamento, se les permite acceder a estas nuevas autorizaciones en caso de que cumplan con las nuevas condiciones.
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