En estos términos se expresa el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que resuelve un contencioso iniciado cuando el administrador de una mercantil es declarado responsable subsidiario de las deudas y sanciones de la compañía, tras el procedimiento abierto por la Administración tributaria por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
Posteriormente se inició un procedimiento de responsabilidad solidaria contra la mujer del administrador, ya que aquel le había donado todo su patrimonio inmobiliario una vez que la empresa ya había desatendido las obligaciones tributarias descritas anteriormente, alegando que se trataba de una compensación consecuencia de una crisis matrimonial.
El TS sostiene que la responsabilidad de la mujer en un acto realizado con ánimo fraudulento puede extenderse no solo a las deudas ya nacidas sino a aquellas otras que vayan a surgir con toda seguridad.
En este caso, teniendo en cuenta que la transmisión de los bienes del marido a la esposa se produce tras haber incurrido la sociedad en los primeros incumplimientos, la derivación de responsabilidad de la esposa puede alcanzar a las deudas que se devenguen con posterioridad a dicha ocultación o transmisión, siempre que la Administración acredite que se ha actuado de forma intencionada con la finalidad de impedir su actuación.
En este tipo de situaciones nuestros profesionales pueden proporcionarle un adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses