La naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes puesto que se trata de seres vivos dotados de sensibilidad.
Este principio motiva una proposición de ley que pretende introducir reformas en el Código Civil para adecuarlas a la verdadera naturaleza de los animales y de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos.
Las reformas legales que la iniciativa propone introducirían cambios en las normas que regulan las crisis matrimoniales, para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía tras el divorcio o quiebras familiares, contemplando el pacto sobre los animales domésticos y sentar los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar.
Podrían llegar a incluirse limitaciones a la guarda y custodia de los menores en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos, así como incluir otros aspectos que acaben con la contemplación cosificada del animal de compañía, como sería su destino en caso de fallecimiento del propietario o prohibir que puedan ser embargados.
En este sentido la futura ley, en caso de resultar aprobada, podría incluso modificar la normativa hipotecaria, para que la hipoteca no comprenda animales destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, no cabiendo pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.