Recientemente se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) con efectos retroactivos desde 1 de septiembre de 2021. En concreto, se ha establecido en 32,17 euros diarios o 965 euros mensuales, según si el salario está fijado por días o por meses. En todo caso, si sus empleados ya tienen un salario bruto superior a dichos importes, el aumento del SMI no le afecta. A estos efectos:
- Si ya venían cobrando un salario anual superior a 13.510 euros (que es el importe anual del SMI, y que se obtiene multiplicando los 965 euros mensuales por 14 pagas), no deberá incrementar los salarios mensuales.
- Si su empresa viene abonando un salario base por una cuantía inferior a 965 euros (porque su convenio prevé un salario base inferior a esa cifra), pero el bruto mensual es superior (como consecuencia de otros conceptos, como la mejora voluntaria), también estará actuando correctamente y no deberá incrementar los salarios. La finalidad del SMI es servir de suelo o de garanti´a salarial mi´nima de todos los trabajadores. Por tanto, si éstos ya perciben en su conjunto un salario superior al SMI, no hace falta incrementar el concepto del salario base hasta los 965 euros brutos mensuales.
En cualquier caso, si abona salarios en especie o conceptos extrasalariales sí que deberá garantizar que sus empleados perciban, como mínimo, el importe del SMI en conceptos salariales dinerarios.
Si sus empleados ya cobran más de 965 euros brutos al mes, no debe aumentar los salarios aunque el concepto de salario base sea inferior a 965 euros.