En estos términos se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS) aplicando por primera vez la nueva normativa de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introducida por la Ley 8/2021 que entró en vigor el pasado 3-9-2021.
La nueva normativa sustituye la modificación judicial de la capacidad (incapacitación hasta el año 2015) por el establecimiento judicial de medidas de apoyo proporcionales a las necesidades del discapacitado, respetando al máximo posible su autonomía personal.
El TS ha señalado que pese a que hay que atender la voluntad, deseos y preferencias del afectado, hay casos en que existe una clara necesidad asistencial aun en contra de su voluntad, pues su trastorno le impide tener una conciencia clara de su situación y el ejercicio de sus derechos y las relaciones con las personas de su entorno. Entiende que, abstenerse de intervenir en estos casos, con la excusa del respeto a la voluntad manifestada por el afectado, podría ser tanto como abandonarle a su desgracia si por el trastorno mental que padece no es consciente del proceso de degradación personal que sufre.
La necesaria provisión de apoyos a estas personas en tales casos comprende un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal.
Estas manifestaciones las ha realizado el TS en relación a una persona afectada por síndrome de Diógenes que dificultaba sus relaciones sociales y vecinales, por lo que fue incapacitada y sometida a la tutela de la comunidad autónoma, todo ello antes de que entrase en vigor la nueva ley. Como el afectado recurrió ante el TS y este se ha pronunciado con la nueva normativa ya en vigor, el Tribunal deja sin efecto aquella declaración de modificación de capacidad, y sustituye la tutela por otras medidas de apoyo más acordes con el espíritu de la actual normativa.
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