Si su empresa satisface el Impuesto sobre Actividades Económicas, recuerde:
En este último caso, el ingreso en el ejercicio 2021 debe realizarse desde el pasado 16 de septiembre hasta el próximo 22 de noviembre de 2021 (incluido). Pulse aquí para acceder a la resolución que establece el plazo de ingreso indicado.
En caso de que no reciba la carta de pago o que ésta se extravíe, deberá efectuar el ingreso con un duplicado que podrá recoger en la delegación o administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia en la que esté situado su domicilio fiscal o donde realice su actividad. Recuerde que aunque no reciba dicha carta, su empresa sigue obligada a realizar el ingreso en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año).
Analizaremos si su empresa está obligada a satisfacer el IAE y verificaremos si le son de aplicación reducciones o bonificaciones.