Acta con acuerdo. Hasta ahora, cuando una inspección finalizaba con un “acta con acuerdo”, las sanciones aplicables se reducían en un 50%. Pues bien, dicho porcentaje es del 65% desde el pasado 11 de julio. Eso sí, las reducciones en caso de actas firmadas “en conformidad” no varía, manteniéndose en el 30%.
Sin recurso. También ha aumentado la reducción aplicable en los casos de sanciones que se ingresan dentro de plazo y que no se recurren. También desde 11 de julio de 2021 esta segunda reducción ha aumentado del 25% al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.
Esta reducción no puede aplicarse en caso de que se aplique la reducción por actas con acuerdo del 65%, pero sí en caso de la reducción por conformidad del 30%. En este caso la reducción del 40% se aplica de forma acumulativa, es decir, una vez se ha aplicado primero la reducción por conformidad del 30%.
Estos nuevos porcentajes de reducción sobre las sanciones también son aplicables en los siguientes supuestos:
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