El pasado 26 de junio entraban en vigor una serie de reformas en materia de protección de menores.
Una de ellas era una medida novedosa que permite, cuando se dicta una orden de protección con medidas de contenido penal y existen indicios fundados de que los hijos menores de edad han presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género, suspender el régimen de visitas del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, continúa diciendo la norma, podría no adoptarse esta medida si no se considerara conveniente para el interés superior del menor, previa evaluación de la situación por el juez.
A la luz de esta reforma debemos concluir que, en principio, en supuestos de normalidad, la regla básica es que procede el régimen de visitas y su privación debe ser excepcional. Pero cuando se produce un acto de violencia de género o de violencia sobre los hijos, la regla básica es que procede la suspensión del régimen de visitas, salvo que fundadamente y en interés del menor el juez considere procedente las visitas. Por tanto, la excepción será fijar el régimen de visitas.
En tales casos, sería el progenitor investigado o condenado en la vía penal quien tendría que probar o demostrar que se protege mejor el interés de los menores fijándose o manteniéndose el régimen de visitas. La parte que pide la suspensión, por su parte, debe argumentar el perjuicio que la relación paterno-filial va a generar en los hijos.
En aplicación de la nueva normativa, el juzgado de instrucción o el de violencia sobre la mujer tiene competencia para suspender de oficio el régimen de visitas. Si la orden de protección no contiene la suspensión del régimen de visitas, se debe instar dicha suspensión. Ello se hará a través de un procedimiento especial más rápido y sencillo llamado expediente de jurisdicción voluntaria.
No obstante, si ocurre estando en trámite el divorcio o el proceso de adopción de medidas a favor de los hijos tras la ruptura de los progenitores, su abogado también podrá realizar dicha petición en ese mismo procedimiento. E incluso si ya ha habido sentencia pero esta se ha recurrido por alguno de los progenitores y dicho recurso está en trámite; presentando su abogado un escrito de hechos nuevos solicitando la suspensión del régimen de visitas ante el tribunal que va a resolver este recurso, que será su audiencia provincial.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos