El plazo de prescripción es el período limitado de tiempo que se tienen para recuperar la deuda. Sobre la determinación del momento que empieza a correr el tiempo que de completarse supondrá la prescripción de aquella por razón de un préstamo personal en el que no se fija un plazo concreto para su devolución, se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS) en un contencioso que se inició cuando una mujer que, junto a su fallecido padre, concedió un préstamo a unos particulares 17 años atrás, demandó a estos reclamándoles la deuda derivada de dicho préstamo e intereses. El contrato indicaba que su devolución se produciría a requerimiento de los prestamistas, pero sin fijar un plazo determinado.
Los tribunales no atendieron su petición al considerar que la acción para reclamar judicialmente la deuda había prescrito. Entendieron que dicha acción judicial pudo ejercitarse desde la misma fecha de celebración del contrato hace 17 años, computándose desde entonces el plazo de prescripción que la ley establecía de 15 años cuando se formalizó el préstamos (en la actualidad son 5 años), con lo cual la acción ya estaba extinguida.
La demandante recurrió ante el TS esta determinación, argumentando que el plazo de prescripción debe computarse, no desde la formalización del contrato, sino desde que deviene vencido, líquido y exigible; condiciones que en el caso no se cumplieron hasta que se requirió de pago a los deudores.
El TS le ha dado la razón. Señala que el préstamo es una obligación a plazo que, a falta de reglas específicas, debe regirse por las normas generales de las obligaciones a plazo, según las cuales la obligación de devolución del capital prestado no resulta exigible desde el contrato. La obligación de los deudores solo era exigible desde su vencimiento, que se hace coincidir con la intimación extrajudicial que hizo la acreedora a los deudores, cuando les remitió un burofax un mes antes de interponer la demanda.
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