Debe tenerse en cuenta que por una plaza de aparcamiento particular de la cochera de una comunidad o sus aledaños pasan vecinos u otras personas u empleados. Es por tanto una zona de libre acceso, aunque se trate de un espacio privado y tenga reservado el uso para el vehículo del particular.
Es por ello que deben aplicarse los requisitos marcados por la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) para el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Así, es obligado informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo vigilada por cámara. En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También se debe informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo, conforme a la normativa establecida en el Reglamento General de Protección de Datos.
Además, previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento.
Por lo demás, por tratarse de una cuestión general que entra de lleno en el ámbito de las competencias de la junta de propietarios, puesto que se trata de conocer y decidir de un asunto de interés general para la comunidad y de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, la colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.
En definitiva, y en opinión de expertos consultados, no se podrían instalar este tipo de cámaras de video vigilancia sin tener en cuenta las obligaciones legales derivadas de la aplicación del citado Reglamento y sus normas complementarias sobre protección de datos.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas