Los socios de SA o SL que trabajan en su propia empresa y tienen el control efectivo de ésta cotizan como autónomos (son los llamados “autónomos societarios”). Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado en una reciente sentencia (de 23 de julio de 2021) que dichos autónomos societarios sólo pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la prestación, y no con el cobro del 100%.
El cobro del 100% es aplicable cuando se tiene un empleado contratado, y sólo afecta a los autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas:
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