Cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, se encuentra en “causa de disolución”, y el administrador dispone de dos meses para convocar una junta que corrija la situación o disuelva la empresa. Si no lo hace, puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad posteriores a la causa de disolución.
No obstante, algunas empresas no depositan sus cuentas en el Registro, y el acreedor no puede saber si está en causa de disolución. En este caso, igualmente puede reclamar contra el administrador:
No depositar las cuentas puede ser un indicio de que la empresa está en causa de disolución.