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Desde el pasado 11 de julio de 2021 la forma de valorar los bienes a efectos del ITP y del ISD ha cambiado.

08/09/2021
Cambios en la valoración de bienes

Como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor de entre los siguientes:

  • El valor de mercado, es decir, el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
  • El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).

En el caso de inmuebles, se introduce el “valor de referencia” como forma de determinar el valor de mercado.  Dicho valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público.

A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022. En lo resta de 2021 todavía no existirán valores de referencia, por lo que se ha establecido que, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible deberá tomarse el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.

En todo caso, los contribuyentes podrán impugnar los valores de referencia tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación.

 

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