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Las víctimas de violencia doméstica de su cónyuge europeo no lo pierden aunque soliciten el divorcio después de que este abandone el Estado

07/09/2021
DERECHO DE RESIDENCIA EN LA UE

En estos términos se acaba de expresar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Considera que en caso de violencia doméstica, exigir que el procedimiento judicial de divorcio se inicie antes de la partida de dicho ciudadano europeo del Estado de acogida miembro de la Unión Europea (UE) podría suponer una presión manifiestamente contraria al objetivo de garantizar la protección de la víctima y exponerla a chantaje en el momento del divorcio o de la partida.

Ahora bien, por una cuestión de seguridad jurídica, el ciudadano no europeo que ha sido víctima de violencia doméstica cometida por su cónyuge, ciudadano de la UE, y cuyo procedimiento judicial de divorcio no se haya iniciado antes de la partida de este último del Estado miembro de acogida, solo puede invocar el mantenimiento de su derecho de residencia con arreglo a un precepto de la normativa europea (Directiva 2004/38 art. 13.22) que contempla los casos excepcionales en que el divorcio no implica la pérdida del derecho de residencia de los nacionales de terceros países afectados, pese a que, como consecuencia de su divorcio, estos no reúnen ya los requisitos legales y, en concreto, el relativo a la condición de «miembro de la familia» de un ciudadano de la UE, siempre que el procedimiento de divorcio se inicie en un plazo razonable tras dicha partida.

El pronunciamiento del TJUE trae origen del asunto entre un ciudadano argelino y una ciudadana francesa residente en Bélgica, que contrajeron matrimonio en Argelia. Dos años después, provisto de un visado de estancia de corta duración, se traslada a dicho país  para reunirse con su esposa.  Más tarde se le concedió la tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la UE, en su condición de cónyuge de nacional francesa, válida por 3 años.  Tras casi cinco años de matrimonio, el esposo se vio obligado a abandonar el domicilio conyugal debido a la violencia doméstica de la que era víctima por parte de su esposa, trasladándose a Francia. El proceso de divorcio no se inicia hasta tres años después.

Fue entonces cuando Bélgica, a raíz de un informe en el que se declaraba la inexistencia de convivencia de los esposos, puso fin a su derecho de residencia y le ordenó abandonar el territorio belga. El esposo interpuso recurso contra dicha decisión y el órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y consultar al TJUE.

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