El Tribunal Supremo (TS) ha declarado incongruente y nula la sentencia que reconociendo preceptivo oír al menor (de 14 años) en el procedimiento en el que se decidía sobre su guarda y custodia, resolvió sin acordar de oficio su audiencia.
Ha sido en el seno de un proceso en el que el padre, residente en España, interesó que se modificara el régimen de guarda y custodia de su hijo, residente en Argentina junto a la madre, establecido en la sentencia de divorcio celebrado en España. Dicha sentencia otorgó la custodia del menor, por aquel entonces de 3 años de edad, a la madre, autorizándola para trasladarse con el menor a dicho país, cosa que efectivamente hizo posteriormente.
La demanda del padre viene motivada por los incumplimientos del régimen de visitas por parte de la madre, hasta en punto de que el menor no visita España desde 2016, y el supuesto deseo del menor de vivir en España, no comprobado en el proceso, celebrado en rebeldía de la madre (no compareció en el mismo).
Sin embargo los tribunales desestiman la pretensión del padre. Consideraron insuficientes sus meras alegaciones para determinar tan drástico cambio de vida y entorno. Aunque reprochan a la madre sus incumplimientos, estos no pueden justificar el cambio de guarda y custodia pretendido, cuando no existen otras pruebas que avalen su conveniencia para el menor.
El TS, toda vez que es una obligación legal escuchar a los menores en los procedimientos que les afectan, devuelve los autos a la Audiencia Provincial competente para que, previa exploración del menor, vuelva a dictar el pronunciamiento que conforme a lo resultante corresponda, activando a tales efectos los mecanismos de cooperación jurídica internacional:
En este caso además:
- Convención interamericana Panamá 30-1-1975, sobre exhortos o cartas rogatorias