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Conozca la nueva normativa sobre la certificación de edificios que debe ponerse a disposición de compradores o arrendatarios

01/09/2021
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉNTICA

El nuevo Real Decreto 390/2021 establece las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en el proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.

Establece también las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

El certificado de eficiencia energética debe ponerse a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios, con el fin de facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo así la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

La obtención del mencionado certificado y su registro otorga el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética, que se debe incluir en las oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo.

El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es de aplicación a:

a)  Edificios de nueva construcción.

b)  Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c)  Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d)  Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

- sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas;

- intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio;

- ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e)  Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso sanitario, comercial, hoteles, enseñanza, cultura, restauración, actividades recreativas, gimnasio, lugares de culto, etc.

f)  Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la inspección técnica del edificio o inspección equivalente.

Por otro lado, se excluyen del ámbito de aplicación:

• Edificios protegidos oficialmente por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando la actuación de mejora de la eficiencia energética altere de manera inaceptable su carácter o aspecto.

• Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

• Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

• Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

• Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) anterior.

La norma regula además las condiciones técnicas y administrativas para la certificación  de la eficiencia energética de los edificios y la etiqueta  de eficiencia energética.

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