En materia de revisión tributaria, la ley hace una clara distinción entre las facultades de los órganos de gestión y los de inspección. Por ejemplo, la revisión de la contabilidad está reservada a los órganos de Inspección, así como la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias. Y también está reservada a la Inspección la comprobación de la correcta aplicación de los regímenes tributarios especiales.
En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 ha anulado una liquidación realizada por un órgano de gestión precisamente por considerar que no era ese órgano, sino el de inspección, el que debería haberla realizado. Y las consecuencias de esta irregularidad supone la nulidad de pleno derecho del acto administrativo –en este caso la liquidación–. Por tanto:
Le asistiremos ante cualquier requerimiento de revisión realizado por la Administración Tributaria.