Cuando un cambio de centro de trabajo implica un cambio de residencia del afectado, la empresa debe justificar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Y el afectado puede optar entre aceptarlo o extinguir su contrato, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Para determinar si el traslado exige o no el cambio de residencia, muchos tribunales aplican por analogía el concepto de “colocación adecuada” previsto en la normativa rechazar ofertas del SEPE cuando se está percibiendo prestación por desempleo (que el nuevo trabajo esté en una población de hasta 30 kms de radio de la localidad del domicilio habitual y que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta no supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo). No obstante, el Tribunal Supremo considera que esos baremos no son de aplicación automática, y que debe analizarse caso por caso.
De esta forma, si la empresa no actúa con abuso de derecho, los traslados de centro de trabajo que no exigen cambio de residencia son parte del poder de dirección, por lo que no cabe su revisión respecto a las causas, no suponen derecho a compensación alguna ni dan la oportunidad al afectado de extinguir el contrato con indemnización. Todo ello, salvo que el Convenio Colectivo establezca una regulación más favorable para los trabajadores.
Si se plantea un cambio de centro de trabajo de algunos trabajadores, nuestro despacho le asesorará sobre las consecuencias de esta decisión.