En las playas abiertas al baño está prohibida la circulación no autorizada de vehículos.
Los municipios son los encargados de mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas sobre salvamento.
Así, cada municipio viene estableciendo sus reglamentos de costas y playas, en los que se suelen establecer un detallado elenco de actividades permitidas y prohibidas. En general, se suele prohibir el estacionamiento y circulación en playas de toda clase de vehículos, motorizados o no, incluyendo monopatines, bicicletas, patinetes, etc., exceptuando vehículos autorizados, carritos de bebés y vehículos de discapacitados físicos.
Ante un atropello de un vehículo que realiza una actividad propia en una playa, si se trata de un vehículo matriculado, contará con el seguro obligatorio del automóvil para cuando circule por vías abiertas al tránsito. No obstante, también contará con un seguro específico que cubra la responsabilidad civil para dicha actividad, puesto que no se trata de un hecho de la circulación.
No son supuestos infrecuentes. Se han producido accidentes en los que se ha visto afectado un bañista y un vehículo que realiza servicios propios de estos espacios, como un quad conducido por un socorrista.
La reclamación se debe dirigir, en último caso, a la administración local responsable de la playa donde se produce el accidente.
Si usted se encuentra en situación de exigir responsabilidades por haberse visto afectado por una situación similar, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos.