Cuando se pretende que sea declarado nulo un testamento en base a una afección mental de quien lo otorgó (testador) en el momento de prestarlo, dicha falta de capacidad ha de ser grave. No se trata de una cuestión de naturaleza jurídica, sino una cuestión de hecho, que debe resolverse valorando todas las pruebas que puedan aportarse, sin que baste apoyarse en simples presunciones o indirectas conjeturas.
Serían circunstancias insuficientes para establecer la incapacidad para otorgar testamento:
En estos términos se ha expresado la Audiencia Provincial (AP) de Cantabria resolviendo un contencioso iniciado por quien pretendía la declaración de nulidad del testamento otorgado por su tío por la falta de capacidad del mismo para testar o vicio del consentimiento.
El demandante sostenía que cuando su tío ingresó en la residencia, un año antes de otorgar testamento, sufría una demencia senil. Pero dicha aseveración no ha tenido el respaldo de los tribunales, que han señalado que no cabe tener por probada la realidad de una demencia senil de quien prestó testamento, ni aún con la conformidad de las partes interesadas, sin una prueba sólida que lo demuestre.
La AP ha considerado que el informe en el que se basa la pretensión de declarar nulo el testamento es insuficiente para considerar acreditado un trastorno cognitivo del anciano y para probar que sufriera una demencia, pues la propia psiquiatra que lo emitió puso de manifiesto en juicio que el causante padecía un deterioro cognitivo y una alteración psicológica leves, sin aclarar si se realizaron pruebas para alcanzar tal diagnóstico.
Por su parte, el perito judicial concluyó que con los datos que se disponían y sin poder reconocer al paciente, no podía afirmarse que el causante adoleciese de un trastorno cognitivo que la inhabilitara para testar. Y la psiquiatra de la residencia que suscribió el diagnóstico al ingresar en la misma, manifestó que, en todo caso, el deterioro que ella apreció inicialmente remitió con posterioridad, que el causante reconocía a las personas, era capaz de expresar sus deseos, si no quería hacer algo no lo hacía y sabía perfectamente lo que quería y lo que no.
Igualmente, tanto el abogado que asesoró al anciano cuando se propuso dictar testamento como el notario que formalizó el mismo, confirmaron en juicio de la capacidad del testador.
A la vista de todo lo anterior, la AP concluye que no puede afirmarse como probado que el causante tuviera un deterioro cognitivo que le impidiera conocer la trascendencia de sus actos y decidir libremente cuando otorgó testamento con 90 años de edad.
CONCLUSIÓN: La capacidad mental plena del testador se presume, y aunque esta presunción puede destruirse, se requiere de una prueba en contrario evidente y completa, de fuerza inequívoca, sean cuales sean las últimas anomalías y evolución de su enfermedad.
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