Una comunidad decidió en junta de propietarios la bajada del ascensor a «cota cero» para la supresión de barreras arquitectónicas. La obra afectaba a un cuarto común así como a parte de la fachada. En la junta establecen que todos los propietarios están obligados a contribuir a esta obra.
Los propietarios de unos bajos situados en un edificio se opusieron a tener que contribuir y por ello impugnaron judicialmente el acuerdo solicitando que se considerara nulo, al existir una cláusula en los estatutos que, según su criterio, les eximía de contribuir a los gastos de ascensor entre otros.
Aunque el juzgado que conoció el asunto dio la razón a la comunidad de propietarios, al considerar que la cláusula estatutaria de exoneración de gastos a los bajos solo eximía del pago de gastos ordinarios no de los gastos extraordinarios, estableciendo que la bajada a «cota cero» del ascensor es un gasto extraordinario, los propietarios de los bajos interpusieron ante la Audiencia Provincial (AP) competente, y les dio la razón.
Declaró la AP LA nulidad del acuerdo, basándose en que las obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resultan comparables a los supuestos de instalación del ascensor por primera vez. Aunque las obras eran de cierta envergadura los estatutos establecían una exención genérica a favor de los locales que afectaba tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.
Disconforme la comunidad de propietarios con esta determinación, decide interponer recurso ante el Tribunal supremo (TS). Argumenta en su recurso que las obras de accesibilidad son exigibles, ya sea por instalación del ascensor por vez primera o mediante su bajada a «cota cero», por lo que no son de aplicación las cláusulas de exoneración estatutarias. Además la lectura de los estatutos evidencia que solo exime de los gastos ordinarios, no se trata de una cláusula genérica de exención de gastos.
El TS ha estimado el recurso y ha dado la razón a la comunidad de propietarios, al considerar que esa bajada va dirigida a procurar la accesibilidad a todas las cotas del edificio, por lo que es equiparable a la instalación del ascensor por primera vez, a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos.
Aclara el TS que, no puede equipararse a los gastos de conservación o mantenimiento que son los gastos de los que estaban exonerados los bajos porque es una obra necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora.
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