Una esposa no se verá obligada a devolver las cantidades percibidas, con sus intereses, por unos contratos financieros (préstamos personales y tarjetas de crédito) que había firmado su marido sin su consentimiento e imitando su firma.
El Tribunal Supremo ha señalado que no se puede convertir a la demandante como parte de esos contratos por no haber controlado mejor los movimientos de su cuenta o haberse beneficiado conscientemente de los mismos y destinar el dinero a cubrir las necesidades de la familia. Tres cuestiones han sido claves en la decisión del Tribunal Supremo.
- Este beneficio consciente ni ha sido probado ni puede deducirse del hecho de que la cuenta en la que se ingresaba el dinero prestado fuera la misma en la que esta esposa tenía domiciliada su nómina y domiciliados algunos recibos. Al contrario, lo único que permite deducir es que con cargo a los ingresos de ella se hacía frente a los gastos domiciliados.
- Esta situación ha sido posible por el comportamiento negligente de los empleados de la entidad financiera, en interesada connivencia con el esposo, que mantuvieron a la esposa ignorante de lo que había firmado su marido en su nombre.
- La entidad financiera actuó incumpliendo incluso sus propios protocolos antifraude, permitiendo la firma de los documentos fuera de la entidad.
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