Si su empresa contrata un transporte, puede que el porteador al que encargue el servicio lo subcontrate, y que sea otro transportista quien haga el transporte efectivo. En estos casos, tenga en cuenta el riesgo de la denominada “acción directa” que protege al transportista efectivo:
- Si el transportista que presta el servicio no cobra del intermediario (el transportista contratado inicialmente por su empresa), podrá reclamarle el pago a usted como cargador.
- Además, esta responsabilidad como cargador existe aunque usted ya haya pagado todo el precio del servicio al transportista al que contrató.
- Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Según afirma el Tribunal, el cargador responde frente al transportista efectivo por toda la deuda (y no por lo que pueda deber al intermediario), de modo que puede suceder que el transportista efectivo reclame al cargador el precio del transporte aunque éste ya lo haya pagado. Esta acción directa es una garantía para el transportista final.
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