A partir del 1 de julio de 2021, si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales de bienes a distancia o de servicios electrónicos realizadas por su empresa al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, deberá repercutir el IVA de los países de destino (en lugar del IVA español). Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT sobre este importante cambio.
Para facilitar esta nueva obligación, se ha habilitado un nuevo sistema de “ventanilla única” que le permitirá declarar el IVA de todos los países mediante un único modelo y que sustituye al que hasta ahora existía para declarar el IVA de los servicios electrónicos. A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas:
Nuestros profesionales le informarán sobre las nuevas obligaciones relacionadas con las ventas a distancia.