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Retirado por sentencia penal, ¿hay que obtener de nuevo el permiso de circulación o es suficiente con realizar el curso de actualización?

22/06/2021
Recuperación del permiso de conducir

No es infrecuente la formulación de esta pregunta cuando hubo un accidente de circulación del que se derivaron responsabilidades penales, por ejemplo, por conducción temeraria y/o conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Nuestro Código Penal prevé expresamente para los delitos contra la seguridad vial la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Establece además las consecuencias jurídicas de tal pena, en el sentido de que el penado estará inhabilitado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. En el caso de que la pena impuesta sea superior a 2 años comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, lo que supone efectos en el orden administrativo, en el sentido de que el penado deberá obtener nuevamente el permiso de conducir por pérdida de vigencia del mismo cuando la privación sea superior a esos 2 años.

El procedimiento para la recuperación del permiso se encuentra previsto en la Ley de tráfico, que establece las normas para la obtención de un nuevo permiso o licencia posterior la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor. Si el titular del permiso o licencia haya sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a 2 años, podrá obtener un permiso de idénticas condiciones. En el caso de que la privación sea igual o inferior a los 2 años, el penado deberá acreditar haber superado el llamado curso de reeducación y sensibilización vial.

De este modo, se contempla una consecuencia jurídica distinta en caso de que la privación sea por período igual o inferior a 2 años, en los que procede la realización de un curso de reeducación y sensibilización vial, y en caso de que la privación sea por período superior a 2 años, en el que debe acudirse al procedimiento de recuperación de la vigencia del permiso de conducir. Es decir, una vez transcurrido el período de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, el penado debe o bien obtener de nuevo la autorización administrativa necesaria para conducir o bien realizar y superar con aprovechamiento un curso de reeducación vial.

En el caso de dos condenas distintas por delitos contra la seguridad vial, si las penas individualmente no superan los 2 años, entendemos que no procederá la obtención de una nueva autorización para conducir, sino, en su caso, la realización con aprovechamiento del curso de reeducación y sensibilización vial.

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